Cláusula suelo: cómo y qué reclamar. Por el abogado Juan Moreno Yagüe.

Se presenta como ventajoso, por aquello de ganar tiempo, el llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco y evitar los tribunales, que casi siempre es una cosa buena el llegar a acuerdos fuera de ellos y evitarlos, efectivamente. Pero …

Pero claro, vamos a ver cual es la situación.

Lo que más me llama la atención es la excusa esa de que «siempre puedes ir al juzgado si no hay un acuerdo, y te dan las costas si en el Juzgado consigues más de lo que te ofrecía el banco en la negociación extrajudicial; pero no hay costas si consigues menos o lo mismo que el banco te ofreció».

Eso es algo que al parecer andan diciendo los del POSE y del PP para justificar una solemne gillipollez propia de abogados que no saben por donde van las cosas.

Veamos lo que haría un buen abogado: Lo primero, si eres tu el que vas a reclamar, acudirás a un juicio declarativo. Y en ese caso, no vas a reclamar solo la nulidad de la «cláusula suelo» y nada más, sino que tu abogada o abogado reclamarán todas las que entiendan que son nulas. Yo solo he visto contratos sin cláusulas nulas en el algún caso de préstamos a trabajadores del propio banco, pero muy pocos, es decir, que hablando en plan llano, no hay escritura que no contenga cláusulas nulas, más de una cláusula en nula, digo. Eso te garantiza que a ti, demandante, no te van a condenar en costas, porque no te van a desestimar la demanda totalmente. Alguna cae, seguro, 🙂 Primera cosa a tener en cuenta.

Una vez que has decidido demandar al banco, como en realidad vas a pedir al nulidad de la cláusula, de la «suelo» y de las que correspondan, es una tontería pedir una cantidad concreta en la demanda, tu pides la nulidad y que se produzcan los efectos de la nulidad. Ya está, eso es lo más sencillo y correcto. ¿Para que vas a pedir una cifra en concreto? Si es que el Juzgado te va a dar la razón, y eso quedará para ejecución. Vamos que eso de pedir una cifra concreta en una demanda de nulidad de una cláusula suelo u otra, es algo que se puede hacer, pero que no es obligatorio correr «ese riesgo» y no pasa nada si se hace lo que digo, es más, es mejor ahora mismo no pedir nada de cifras, ¿para qué? 🙂 .

Partimos de la base siguiente: lo que la sentencia del TJUE dice es que si se ha de declarar una nulidad de una cláusula en un contrato con un consumidor, esa nulidad es total, sin limitación de ningún tipo, y da igual que se refiera a bancos o a cualquier otra cosa. Ya está.

Con una certeza así establecida, en realidad lo que se puede es hacer buen negocio. Porque a cualquiera que demande, le va a dar igual el tiempo. Ningún producto financiero es tan rentable como demandar a tu banco. Recuerdo que fue así como presentamos con 15MpaRato las demandas civiles de nulidad de las compras de acciones de Bankia. Teníamos razón y arrasamos. Te ibas a llevar el capital que pagaste por las acciones y el interés legal, 4% o 3%. Buen negocio.

Aquí pasa lo mismo. ¿Tiempo? No tengan prisa. Da igual que los tribunales estén atascados y tarden un año o dos. Los intereses legales de esas cantidades cobradas de más se aplican desde el día que se cobraron y hasta el día en que deposite el dinero en el Juzgado o el día que te paguen. Los legales, oigan, que me los quitan de las manos, como se diría en una mercado de frutas, :-). Luego, es una buena inversión que va a dar el mejor rendimiento del «mercado» ahora mismo. Si como digo, se pide la nulidad y sus efectos, el juzgado no tiene más remedio que imponer costas, ya que en derecho procesal, te estarán estimando la demanda integramente.

Pero es que además hay una cosa: ¿y por qué voy a tener que negociar con el banco como me diga el banco o como me diga el gobierno? Con mi cláusula suelo probablemente nula y con la sentencia del TJUE, lo tengo todo a favor, incluido el hecho de que las condiciones de la negociación también las pongo yo, y me importa un bledo lo que diga el decreto y el banco. Hasta ahí podríamos llegar.

Así que creo que lo mejor , por poner uno de los muchos ejemplos que se me ocurren, puede ser mandar un burofax al banco indicando donde has encontrado la cláusula suelo, y proponiéndole ir a notaria a modificar la escritura original para eliminar de común acuerdo dicha cláusula del contrato (por supuesto los gastos corren a cuenta del banco, que invite a Notario él por una vez 🙂 ). Se le requiere a su vez en ese burofax para que proponga la cifra exacta que cree el banco que debe devolverme, que ya calcularé yo los intereses legales que me corresponden. Se le dan de plazo diez días para responder, por ejemplo, los que tiene cualquier deudor para contestar una ejecución hipotecaria, plazo que ha de entenderse que si está en la ley, y es más que suficiente para el deudor, por tanto, también debe serlo para para el banco.

Incluso añadiría que qué le parece al banco si a la vez eliminamos la cláusula de intereses moratorios que nos habrán puesto en la escritura del 20%, pues mejor que mejor, porque a lo peor, nos da por pedir los interese de las cantidades de las cláusulas suelo conforme al tipo de demora fijado en el contrato. Porque si eso era bueno para el banco, ¿por qué no va a serlo para mi también? ¿O piensa el banco que una parte de un contrato puede estar obligada a pagar un 20% de interés de demora y la otra, para el mismo caso de demora, solo ha de pagar un 3% o menos? ¿No? La cláusula es para las dos partes ¿no? ¿O solo obliga a una? 🙂

Remitido el burofax, y si el banco no contesta y no ofrece nada convincente en esos diez días, pues nada, al Juzgado. Y a esperar. A una sentencia que si me dice que es nula la cláusula, deberá decir que se devuelva lo cobrado de más, sin que yo tenga que pedirlo en una cifra, ni ponerle una cantidad al suplico de la demanda. Y ya tienes las costas. Y el interés de las cantidades cobradas de más.

Y si además la abogada es lista, puede arreglárselas de manera más ingeniosa aún para que no solo le impongan costas al banco, sino que se las impongan «por temeridad». Eso es que pueden pagar hasta más de «lo normal».

Luego está la parte de lo de Hacienda. Aja. Hay que tributar. Ya. ¿Quien? ¿Todos? La prensa dice que en el Gobierno había desavenencias la semana pasada y eso produjo el retraso en el Decreto. Estoy seguro que nuestro ministro de Hacienda, el señor Montoro, planteó que este caso, el de las cláusulas suelo y las posibles deducciones «erróneas» que los hipotecados pudieran haber puesto en su declaración son una claro ejemplo de cuando hay que utilizar el instrumento de la «amnistía fiscal», y que este era un supuesto de libro y que había que ponerla en el Decreto, la amnistía a los hipotecados con cláusula suelo, y que los demás ministros, como Guindos y tal, habrán dicho que de amnistías nada, que hay que recaudar. No, en serio, ¿saben como funciona Hacienda en estos momentos? Bueno, pues ya les digo yo que no pueden revisar dos millones de declaraciones de IRPF, hacer la paralela correspondiente y mandarte una reclamación. Entre otras cosas porque si uno va a juicio, cuando llegue la sentencia, habrán prescrito todos los ejercicios, y además, se necesita no una sentencia, sino la ejecución para fijar una cantidad sobre la que Hacienda pueda a su vez hacer algo contra el hipotecado. ¿Y a Hacienda, quién le va a comunicar la cantidad que finalmente el banco le ha devuelto al cliente consumidor engañado, el Juzgado, el banco, o tu mismo? 🙂 🙂

Vamos, que eso es otra tontería más del supuesto Decreto. Pero sigamos, que hay más cosas.

Como hemos dicho antes, si vas a demandar al banco vas a un abogado o abogada si o si. Y si el abogado sabe, debe demandar no solo una cláusula, sino todas las que haya, porque sino, ya no podrás demandarlas nuca más después. Se llama «preclusión» y está en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso significa que si vas a por «el suelo», debes ir a por los «costes de la escritura» y a por las posibles «comisiones» y tal y tal. Ese tal y tal supone más pasta para el banco. Y como hemos dicho, tranquilos, no hay que pedir una cifra en la demanda, solo la nulidad de lo que es nulo. Seguiremos ganando con costas si no fallamos ninguna de las cláusulas. Es decir, en estos momentos, el banco esta en una posición de debilidad total. Si vas al juzgado, el banco va atener que soltar pasta si o si. Y más de la que se está hablando.

Ojo, que la tontería de que «corres el riesgo de que no te declaren la cláusula nula» es una bobada como un piano. Pues claro, pero eso es una perogrullada. Y no hay que preocuparse. ¿Acaso cree alguien que si el banco tiene oportunidad de defender la validez de la cláusula, va siquiera a ofrecerte algo, según el supuesto Decreto? Por favor, que ya deberíamos ser mayorcitos y conocernos todos.

Miren, a mi juicio todo esto es una cortina de humo, porque aquí nadie esta hablando de aquellos que si que merecerían la ayuda del gobierno, que son los que ya demandaron al banco y los tribunales se empeñaron en no darles todo lo que ha dicho el TJUE que hay que dar y por supuesto, lo más importante: ¿Qué pasa con aquellos que han sido ejecutados por el banco y resulta que la cláusula suelo les ha supuesto precisamente eso, que no bajara la hipoteca como bajó su sueldo o sus ingresos y los jodieron vivos? Ese es el debate interesante y el asunto espinosos que se está ocultando.

Lo demás, esto, una chorrada. El gobierno, el PP, que haga lo que quiera, y el POSE también, e incluso C’s puede también hacer lo que quiera :-), y ustedes, que también son libres, también pueden. Se pueden dejar engañar de nuevo, o acudir a un buen abogado/a, que para eso están, para defender sus intereses. Mi recomendación es que desconfíen del gobierno y del banco. Pero allá ustedes. Es el banco el que tiene la posición débil y contra quien juega el tiempo en contra. El tiempo ahora para el banco son unos intereses moratorios que no puede permitirse el lujo de pagar. De ahí todo este lío.

Por cierto, en unos días les cuento algo acerca de las cláusulas suelo y el FROB y las ventas de las hipotecas titulizadas a los fondos de inversión ;-). Si tuviera ahora las pruebas materiales y pudiera mostrárselas comprenderían ustedes muchas más cosas. ya llegarán a mis manos, 🙂 Las razones de fondo de por qué está pasando todo esto de ayudar a los bancos como sea en vez de a los ciudadanos. Recuerden una cosa: los partidos políticos en general no han hecho nada por ustedes en este asunto. Y el gobierno tampoco. Y los bancos tampoco. Todo esto es obra de jueces, juezas, abogados y abogadas que no se rindieron y de consumidores que se tomaron en serio sus derechos. Así que lo dicho, decidan ustedes mismos que hacer y a quien hacen caso.

P.D.: Esto me pilla ejerciendo y lo que negocio con el banco es : mira, a mi cliente le debes esto. Y además de esto, a mi me vas a pagar esto, que es el coste de asesoramiento y estudio del caso del cliente, y a mi cliente, además, este pequeño extra de buena voluntad y en concepto de disculpas, pa que se pueda ir a celebrarlo a un buen restaurante, joe, que se lo merece. Porque sino, ya nos vemos en el Juzgado, donde vas a pagar más, si o si. 🙂

Compartan que es importante que esto llegue a miles de personas, por favor.

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3 comentarios en “Cláusula suelo: cómo y qué reclamar. Por el abogado Juan Moreno Yagüe.”

  1. Hola, me gusta mucho tu artículo y estoy de acurdo en casi todo. Hay que ir en la mayoría de los casos judicialmente contra los bancos a recuperar nuestro dinero y los intereses. El decreto ley que va a sacar el gobierno huele a pantomima por todos lados. Al final es solo para aparentar que hacen algo por la gente y que esta se lo crea, cuando realmente solo es un apoyo un poco disimulado al sistema bancario y sus abusos.
    Pero no todo es una camino de rosas al ir al jugado. Yo fui a juicio contra el banco Popular después de la sentencia del Supremo de 2013. Cumpliendo 3 de los 6 requisitos para declarar nula la clausula (vale con cumplir 1) perdí el juicio, aunque sin costas. Mi abogado, especialista en este tema, se echó las manos a la cabeza pues por lo visto el juez se acogió al voto particular de un magistrado del Supremo que no compartía la sentencia, dijo que era la primera vez que veía algo así. Total, que recurrimos hace más de dos años y seguimos esperando. Con lo que ha sucedido después ya no se que pensar que ocurrirá, al final parece cuestión de suerte y no de justicia o de legalidad.
    Dices que si solo vas a por la clausula suelo después no puedes volver a juicio por el tema de los gastos de hipoteca. ¿Esto es siempre así o solo si vas a juicio después de la sentencia de diciembre de 2015 del Supremo por estos gastos?, Yo en 2013 solo reclamé por el suelo.

    Saludos y gracias por el artículo

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    1. Yo también reclamé solo por suelo en 2013. Ahora se puede reclamar lo anterior a 2013, cre orecordar desde nov 2009. Por tanto, entiendo que es distinto y podrás reclamar suelo y gastos. Gracias por tu amable comentario. Saludos

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