La Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), comúnmente llamada ley electoral, es la ley que tenemos en España para elegir a nuestros representantes en el Congreso y Senado en política nacional, así como en las diferentes cámaras autonómicas y municipales (la ley electoral para las municipales pretende el PP modificarla, en su provecho, antes de acabar la legislatura).
Lo primero a comentar sobre ella es que, respecto a la representación política a nivel nacional, establece entre otras cosas que el Congreso de Diputados se compone de 350 diputados, y es la cámara principal en la cual esos mismos representantes elegidos hacen y deshacen las leyes que tenemos y nos gobiernan en España.
La ley establece que las elecciones son cada 4 años como norma general, teniendo el Presidente la potestad de adelantarlas por cualquier motivo que considere, como ha ocurrido en 2011.
El Senado está en un segundo plano en importancia respecto al Congreso, y su utilidad es muy escasa en la práctica, más bien nula.
La ley electoral española tiene además otros varios aspectos clave a resaltar.
Uno de ellos es que establece que el reparto de escaños a cada partido según los votos que reciba se hace desde circunscripciones provinciales, que no son otra cosa que las 50 provincias españolas, más Ceuta y Melilla.
Cada una de ellas es, por tanto, una circunscripción provincial que adjudica a los diferentes partidos, según sus votos, un número de escaños asignado previamente. Dicha asignación se realiza de manera no proporcional al número de votantes que tiene cada provincia, debido a que los primeros 102 escaños que se asignan entre las provincias se reparten de manera equivalente sin tener en cuenta ni la población ni los votantes que tenga cada una, ya sea que tengan 80.000 votantes como tiene Soria, o 4.700.000 como por ejemplo tiene Madrid.
Con esto de inicio, cada provincia tiene asignados 2 escaños cada una (salvo Ceuta y Melilla que tienen uno cada una), independientemente de que haya muchos o pocos votantes residiendo en ellas.
Este hecho provoca que se necesiten menos votos en unas provincias que en otras para conseguir un escaño, dándose paradojas tales como que con 62.000 votos se pueda conseguir un escaño en Navarra, y en Madrid o Barcelona se necesiten muchos más votos, que según el caso pueden ser dos o tres veces más, para conseguir un mismo escaño.
Los 248 escaños restantes sí que se reparten después de manera proporcional a la población y al número de electores que tenga cada provincia, pero el hecho de que los otros 102 se hayan repartido por igual rompe la proporcionalidad de reparto de escaños entre las diferentes provincias.
Cada partido tiene que presentar candidatos diferentes al Congreso en cada provincia, para que todos los territorios estén representados en él, si bien cada candidato no tiene por qué tener una relación real ni directa con la provincia a la que representa en la lista de su partido; lo cual puede suponer que la aparente representación teórica de todas las regiones no se plasme en una realidad en la práctica.
Otro aspecto fundamental de la ley electoral, además de que los escaños de las cámaras se repartan por provincias, en vez de directamente, a nivel nacional, (lo cual sucedería si España fuera una única circunscripción, y no las 52 de las cuales se compone actualmente) y de manera no proporcional como ya hemos explicado, es que se establece el sistema D´Hondt como fórmula electoral para el cálculo de escaños que puede obtener cada partido según su número de votos obtenido.
Este sistema de D´Hondt busca el fomentar la fácil gobernabilidad a través del fortalecimiento matemático de las mayorías. Esto se consigue con una fórmula matemática compleja que descarta los votos de las minorías a la hora de poder acceder a un escaño, yendo estos en su casi totalidad a los partidos con más votos.
Esto provoca que un partido con, por ejemplo, el 45% de los votos, que a su vez, y en función del índice de abstención que haya, representarían a un porcentaje mucho menor del censo electoral, pueda acceder al 60% de los escaños totales del Congreso, y lo que es más importante, al poder y al control real del Gobierno del país. Por ejemplo, con una abstención del 25% como en las elecciones del 2008, obtener el 45% de los votos emitidos supone obtener el 33% de votos sobre el total del censo electoral, y si hablamos de la población global del país, casi 48 millones, esta cifra bajaría al 25%.
Esa diferencia del 15% a su favor entre votos obtenidos (45%) y escaños conseguidos (60%) se debe a que los porcentajes de los pequeños partidos son descartados matemáticamente por el sistema D´Hondt, yendo sus posibles opciones de consecución de escaño a parar a los partidos más grandes.
El problema del uso de este sistema D´Hondt es que inicialmente se ideó para ser usado en circunscripciones únicas, por lo que se comportaría como un sistema proporcional puro si se aplicara con una sola circunscripción, como sería toda España si se repartieran los escaños directamente. Pero como la realidad es que tenemos 52 circunscripciones con un número de escaños asignado de manera desproporcional a su número de población votante, el uso del sistema D´Hondt en estas condiciones supone ahondar en la diferencia entre el número de votos conseguido y la representación obtenida en forma de escaños.
Un tercer aspecto de la ley electoral es que establece una barrera inicial, para que los partidos puedan optar a tener escaños, que implica obtener el 3% de los votos totales en cada una de las 52 circunscripciones o provincias. Pero esta barrera solo se podría llegar a aplicar en las circunscripciones de Madrid o Barcelona que cuentan con 35 y 32 escaños a repartir, la siguiente provincia cuenta con menos de 15 escaños, lo que arroja un mínimo necesario de entorno al 7% de votos.
Esto implica que un partido pueda tener 200.000 votos repartidos de manera desigual en toda España sin llegar al 3% en ninguna provincia y que por tanto no sea tenido en cuenta a la hora del reparto de escaños, y que otro partido diferente tenga esos mismos 200.000 votos, pero repartidos en unas pocas provincias, llegando al 3% en cada una, y en ese caso pueda, no sólo acceder al reparto, sino incluso conseguir 3 ó 4 escaños, con los mismos votos con los que el primer partido no ha conseguido nada, y sus electores no son tenidos en cuenta.
Un par de ejemplos reales de todo lo explicado hasta ahora, en las elecciones de 2008, son los 306.000 votos que el PNV consiguió en 4 provincias, que le valieron para conseguir 6 escaños, mientras que UPyD, con esos 306.000 mismos votos, pero repartidos entre las 52 provincias, sólo consiguiera un escaño. O que Nafarroa Bai con 62.000 votos en Navarra solamente consiguiera un escaño y que IU con 990.000 sólo consiguiera 2, uno más que Nafarroa Bai con 15 veces más votos.
Para analizar el resumen de aspectos importantes que establece nuestra ley electoral, habría que decir que el sistema mediante el que los partidos políticos presentan sus candidaturas es el de listas cerradas, por lo que los electores pueden elegir al partido a través de una lista cerrada de nombres, pero no individualmente a los políticos a los que preferirían como representantes.
La elección, por tanto, de cada una de las personas que elegimos como representantes es indirecta, ya que sólo podemos votar a la lista cerrada de cada partido. Ni siquiera se puede votar de manera directa al Presidente de Gobierno, ya que este es elegido tiempo después por los diputados que hay en el Congreso. El ciudadano solamente vota a esos partidos que deciden quienes son los diputados, que serán los que decidan todo lo demás con el apoyo parcial de los senadores. El ciudadano por tanto no elige directamente ningún cargo, ni siquiera al mismo Presidente.
Para completar las desigualdades que se crean entre los partidos grandes y pequeños, hay que explicar también que la ley electoral española ha sido modificada en enero del año 2011, y que ahora solamente los partidos que tengan representación en las cámaras pueden presentarse a las elecciones que se convoquen en cada caso, ya sea a nivel europeo, nacional, autonómico o municipal.
Esto quiere decir que el resto de partidos existentes, en este caso los extraparlamentarios más las nuevas formaciones, cientos en total, necesitan superar una nueva barrera simplemente para poder concurrir a las elecciones, consistente en que en apenas 17 días han de conseguir un número de firmas en forma de aval de su candidatura equivalente al 0´1% del censo electoral en cada una de las provincias. En cifras esto supone unas 36.000 firmas en toda España, y por ejemplo en Madrid 4.700.
Lo complicado de la tarea está en:
- el poco tiempo que los partidos tienen para recoger las firmas,
- las normas aleatorias que la junta electoral les aplica anulándoles muchas firmas,
- el acoso de la policía municipal a la hora de recoger las firmas por la calle,
- el desconocimiento general de esta modificación por parte de los ciudadanos,
- y sobre todo que cada votante sólo puede avalar a un sólo partido,
- haciendo prácticamente inviable que la mayoría de los que lo intentan lo consigan.
Esto cercena la democracia española, evitando la pluralidad y facilitando el camino de los partidos que ya están en el Congreso (lo que les da derecho a no tener que recoger las firmas), ya que tienen mucha menos competencia de votos ahora en cada elección.
El resultado y el ejemplo final de esta reforma de la ley electoral, es que si en las elecciones generales del 2008 concurrieron 112 partidos a las elecciones, en 2011 fueron 61, a pesar de que varios cientos de partidos querían hacerlo, de los que sólo 34 han obtenido, al menos, el 0,01% de los votos, de los que sólo 13 obtuvieron representación.
En Madrid, de 36 opciones de voto en 2008, el número se ha reducido a 17 en 2011. Muchos ciudadanos que antes votaban a partidos pequeños, esta vez ya no podrán hacerlo. Aunque esto puede ser una ventaja para partidos minoritarios con opción a tener representación en el congreso.
Con todo esto, la ley electoral, a través del sistema D’Hondt y de la existencia de circunscripciones provinciales, junto con el reparto no proporcional de escaños, la barrera inicial del 3% de votos necesarios para competir por escaños, las listas cerradas y la necesidad de avales a los partidos extraparlamentarios, posibilita que se fomente la gobernabilidad en detrimento de la representatividad de millones de sus ciudadanos, que ven cómo sus partidos minoritarios no les sirven para estar representados en las cámaras.
Además, al no haber listas abiertas para poder elegir de manera nominal a los representantes de los ciudadanos y poder sólo hacerlo a través de los partidos, la «democracia» española es indirecta, y también no participativa, al no poder los ciudadanos participar más que una vez cada 4 años en esta elección tan escasa, sin que se realicen referéndums para la toma de decisiones como la votación de leyes etc.
Esto crea una cruel distorsión ya que los partidos grandes acaban consiguiendo un porcentaje mayor de escaños que el porcentaje de votos que consiguen. Como ya hemos dicho en el ejemplo del 60% de escaños totales, con el 45% de los votos emitidos, o el 33% de votos sobre el total del censo electoral, eso le da un 15% o un 27% más de poder real al partido grande en cuestión, y se lo quitan a los partidos pequeños.
El resultado de todo esto es que el bipartidismo no ha parado de crecer con cada nueva convocatoria de elecciones en España, y PP y PSOE cada vez concentran más poder, en gran medida ayudados por la fórmula matemática de la ley D´Hondt. Aunque ahora tienen competencia con Podemos y Ciudadanos.
Esto viene a ser rematado por un efecto psicológico difícilmente medible que también ayuda a que la gente vote en masa al PP y al PSOE como es el llamado “voto útil”. Que no es otra cosa que el hecho de que los votantes quieren sentirse representados de cualquier manera y se acaban plegando a votar a los partidos más grandes, aunque no comulguen del todo con ellos, para sentir que su voto sirve para algo, aunque con un sistema electoral más justo y proporcionado hubieran votado a otro partido más pequeño y más afín a sus necesidades e ideas, sin miedo a quedarse sin representación.
De esta manera, a los efectos matemáticos y técnicos de la ley electoral, vienen a sumarse los psicológicos. Esto, en gran parte, también es debido a que los porcentajes de votos que no sirven para tener representación son muy altos, por ello cerca de un millón de ciudadanos se quedaron sin representación al votar a partidos que vieron imposibilitada su consecución de escaño en las últimas elecciones, y serían muchos votantes más si no fuera por ese efecto psicológico del voto útil.
ABSTENCIÓN
Habría que resaltar que la abstención en España, por alta que sea, no tiene por ley ningún efecto en las elecciones, aunque supere el 50% del censo electoral, salvo para reducir el coeficiente y el número de votos necesarios para conseguir los escaños por parte de los partidos: cuanta más abstención, más fácil conseguir la mayoría absoluta.
Esto quiere decir que cuanta más gente vote, más número de votos son necesarios para conseguir escaños, y cuanta menos gente lo haga menos se necesitarán. Esto se traduce también en ayuda al bipartidismo, ya que cuanta menos gente vote más fácil lo tienen matemáticamente PP y PSOE, y menos votos necesitarán el PP y el PSOE para conseguir la mayoría absoluta, e incluso los 2 tercios de la cámara, lo que permite la absoluta toma de decisiones legislativas por su parte, sin estar obligados a tener en cuenta a nadie más, ni ciudadanos ni demás partidos (en el caso de los 2 tercios de la cámara, podría ser conseguido por un partido o por la suma de los escaños de los 2 partidos mayoritarios, como ha ocurrido con la reciente reforma de la constitución).
Si votasen los casi 36 millones de votantes que tiene España, la mayoría absoluta se conseguiría a partir de los 16 millones de votos; votando el 70% del censo estaría en torno a los 12 millones tan sólo…. y así van bajando los coeficientes necesarios. A menos votos, más fácil conseguir la mayoría (PP en 2011 con sólo 10,8 millones). Por eso al PP le interesa la abstención de los votantes, especialmente de los socialistas, ya que, tradicionalmente, suelen abstenerse cuando no lo ven claro.
VOTO EN BLANCO
El voto en blanco, en cambio, sí sirve para aumentar ese número de votos necesario para conseguir escaños, pero a quien más perjudica es a los partidos más pequeños, que tienen por tanto más difícil conseguir escaños, recayendo esos escaños de nuevo en los 2 partidos grandes, a los que les sobran votos para compensar esos votos en blanco que aumentan el coeficiente para conseguir escaños, invalidando así más aún las posibilidades de los partidos pequeños.
VOTO NULO
Respecto al voto nulo, finalmente, es un voto emitido pero no válido para nada, y no tendría efecto matemático alguno salvo el parecerse a la abstención en lo matemático. Puede deberse a un error de algún tipo al votar, o a realizarlo adrede a modo de protesta. Si bien, como ya decimos no sirve de nada, ya que además no trasciende más allá de las 4 ó 5 personas que hacen el recuento en cada mesa electoral del país, con lo que el efecto protesta se suele ver anulado.
Para terminar, en la explicación de lo erróneo de nuestra democracia, cabe destacar que la separación entre poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) no es real en España, ya que el ciudadano solamente vota al poder legislativo, que es quien después elige y controla a los otros dos (ejecutivo y judicial) sin la participación de los ciudadanos.
Como nota final aclarar que en otros países de Europa, y del mundo, hay muchos otros tipos de sistemas y leyes electorales diferentes. Algunos también usan el sistema D´Hondt, aunque la mayoría lo hacen en circunscripción única, para no crear la distorsión que tenemos en España; en otros también hay circunscripciones pero son absolutamente proporcionales a diferencia de las nuestras, y en otros países también se usa un sistema en el cual hay 2 elecciones cada vez: una es la legislativa en la cual se elige, como aquí, a los diferentes partidos en las cámaras, pero hay otra segunda que es la presidencial, donde se elige a los presidentes directamente, con un sistema de doble vuelta hasta que uno de los candidatos consigue la mayoría absoluta. También es común que, si la abstención supera el 50%, las elecciones hayan de ser repetidas, si bien en algunos países es sancionable el no ir a votar.
@JotaeleRS
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